CRITERIOS REFERENTES A LOS PROCESOS, PRODUCTOS, A LA OCA DEL COMERCIO JUSTO O ALTERNATIVO
Referente a los procesos de producción
- El producto debe llegar con el máximo valor añadido posible y se incentivará el manufacturado en origen.
- En el proceso de producción se incentivará la utilización de los
recursos de la zona y tecnologías blandas no perjudiciales al
medioambiente. En cuanto a la producción agrícola, se fomentará la que
proceda de la agricultura ecológica.
Referente a los productos
- El productor deberá ser capaz de ofrecer productos de calidad y de
planificar su cantidad de producción y las fechas de entrega antes de
aceptar los pedidos. Cualquier prórroga o cambio necesario, respecto a
las cantidades o fechas de entrega, debe ser notificado al facilitador y
al comprador, exponiendo los motivos, con la mayor brevedad posible.
- El productor garantizará que los productos suministrados confirmen
la calidad y otras especificaciones que tuviera la muestra modelo,
enviada con anterioridad al comprador, y sobre la que se hayan basados
los acuerdos del pedido.
- El productor se comprometerá a mantener el nivel de precios hasta la
fecha de entrega del material, tal como acuerde con el comprador al
confirmar los pedidos. Cualquier cambio en el precio acordado, surgido
por motivos agenos al control del productor, siempre se realizará con el
conocimiento y consentimiento previo del comprador. Ambos, productor y
comprador, serán responsables y velarán por la viabilidad económica de
la transacción comercial.
- El grupo productor debe estar dispuesto a ser capaz de ofrecer los
detalles requeridos sobre el producto y los procesos de producción.
- Respecto a los anteriores criterios, el comprador deberá ser
flexible y acompañar a los grupos productores en estas tareas mediante
asesoramiento y asistencia técnica necesaria para hacer una buena
planificación de todos los procesos que conlleve este tipo de comercio.
Referente a las OCAs
- Las OCAs podrán aceptar cualquier fórmula organizativa de acuerdo a
su propio proyecto y planteamiento de objetivos. Sea cual sea su figura,
deben ser organizaciones gestionadas de forma participativa y
democrática.
- En ningún caso una OCA será una organización exclusivamente
comercial. Todas, y cada una, asumirán el compromiso de trabajar por el
fomento de prácticas comerciales justas y la denuncia de las injustas
relaciones comerciales internacionales, tanto a título individual como
de forma coordinada con el resto de organizaciones.
- Las OCAs establecerán, como prioridad, compromisos con productores
del Sur en régimen de intercambio justo que se concretará en diferentes
actividades: compra y distribución, venta en tiendas, financiación,
asesoramiento, campañas de denuncia y/o sensibilización, etc...
- Las OCAs, en su caracter comercial, mantendrán una práctica no
especulativa y mostrarán transparencia económica, con especial atención
respecto al destino de los beneficios originados por la actividad
comercial.
- En las relaciones comerciales, las OCAs tendrán especial cuidado en
no propiciar situaciones de depenencia, incentivando la diversificación
de mercados y productos en el propio contexto y realidad social de los
grupos productores.
- Las OCAs se comprometen a abandonar un proyecto cuando se demuestra
que ese no cumple con la filosofía y el espíritu del Comercio Justo y,
en su conjunto, incumple el catálogo de criterios.
- Las OCAs podrán vender los productos en sus propias tiendas o
mediante catálogo. También podrán distribuirlos a través de grupos de
apoyo o a otras OCAs.
- La canalización de productos en el mercado tradicional sólo se hará
en establecimientos que garanticen, en todos sus aspectos, la imagen de
productos de Comercio Justo y nunca suponga un lavado de imagen para
prácticas comerciales ecológicas y socialmente denunciables.
- Las OCAs trabajarán de forma organizada y coordinada entre ellas
para velar por la imagen del Comercio Justo y evitar prácticas que
deterioren dicha imagen.
- Las OCAs se comprometen a crear un sello de garantía identificativo
que permita reconocer los productos que cumplen los criterios de
Comercio Justo definidos en el presente catálogo.
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